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El Ayuntamiento de Allentown está revisando sus regulaciones del impuesto de privilegios empresariales (BPT) basándose en la orientación de actos legislativos y decisiones judiciales dictadas desde abril de 1996, fecha en que se hicieron las últimas revisiones.
Las revisiones entrarán en vigor y se aplicarán a todas las transacciones comerciales posteriores en la ciudad el 1 de enero de 2021 y posteriormente.
En Dakota del Sur v. Wayfair (21 de junio de 2018), la Corte Suprema de Estados Unidos anuló el estándar de larga data del nexo de presencia física estableciendo que la presencia física no es necesaria para crear nexo constitucional.
Nexus se define en las regulaciones de impuestos de privilegios empresariales de Allentown como la fuerza legal que conecta las actividades de una persona, entidad comercial o contribuyente con la autoridad tributaria de la Ciudad.
Las revisiones no afectarán a la mayoría de las empresas ubicadas en Allentown que no participan regularmente en el comercio interestatal.
Las revisiones no crean un nuevo impuesto, ni establecen un nuevo tema de tributación, sino que proporcionan un conjunto actualizado de normas y directrices de presentación para sujetos tributarios que anteriormente habían sido restringidos por fallos del Tribunal Supremo.
De acuerdo con la Ley 42 de 2014, el Impuesto de Privilegio Empresarial de la ciudad se grava sobre el privilegio de hacer negocios cuando se ejerce mediante la realización de transacciones en la ciudad.
Independientemente de si mantiene o mantiene una base de operaciones, sucursales o departamento de ventas dentro de la ciudad, un negocio, persona o contribuyente ha ejercido el privilegio de hacer negocios en la ciudad si realiza transacciones comerciales o facilitó la transacción de negocios físicamente dentro del territorio de la ciudad fronteras para la totalidad o parte de treinta (30) días naturales o más dentro del año natural. El estándar de treinta (30) días para la presencia física es el doble de lo requerido por la ley de Pensilvania.
A partir del 1 de enero de 2021 y posteriormente, un negocio, persona o contribuyente sin presencia física en la ciudad se considera que tiene un nexo económico en la Ciudad y, como tal, está sujeto al Impuesto de Privilegios Empresariales si ha generado al menos quince (15) transacciones con puntos dentro de la Ciudad por un total de al menos 500.000 dólares en volumen bruto o superior en el año civil, y tiene suficiente conexión con la Ciudad para establecer un nexo con arreglo a la Constitución de los Estados Unidos.
Las personas, contribuyentes y empresas que utilicen vehículos de motor, como vehículos de pasajeros, furgonetas y camiones, para recibir o entregar, o para recoger o entregar bienes, suministros, mercancías o activos perecederos o no perecederos, o pasajeros con fines de lucro o beneficio durante la totalidad o parte de los treinta (30) días dentro del ejercicio fiscal, tienen ejerció el privilegio suficiente de hacer negocios para crear nexo físico de acuerdo con estas regulaciones, salvo que esta subsección no se aplicará a los vehículos de motor comerciales que simplemente pasen por las calles de la ciudad, no creando ni punto de origen ni terminación de una transacción.
Las ganancias resultantes de la venta de bienes de capital, bienes muebles y bienes inmuebles se consideran volumen bruto, sujeto al Impuesto de Privilegios Empresariales, siempre y cuando la actividad o cadena de actividades, incluida la adquisición, gestión y enajenación de los bienes que resulten en la ganancia, cumplan con los prueba transaccional o funcional y la propiedad estaba ubicada en la ciudad en el momento de la venta.
La prueba transaccional se define como la determinación subjetiva de si la ganancia por la venta de un activo o cualquier otro recibo bruto es un ingreso comercial, teniendo en cuenta si la adquisición y enajenación de los bienes se derivó del comercio o la actividad comercial principal o regular del contribuyente.
La prueba funcional se define como la determinación subjetiva de si la ganancia por la venta de un activo o cualquier otro recibo bruto es un ingreso comercial, teniendo en cuenta si la adquisición y disposición de los bienes se derivó de funciones integrales de la actividad comercial regular del contribuyente o del curso de negocios distintos del curso principal o regular de los negocios o operaciones comerciales del contribuyente.
No hay revisión de las tasas de impuesto de privilegio empresarial de la ciudad.
En las transacciones mayoristas, la tasa será de un molino, o un dólar ($1.00) por mil dólares ($1,000.00) del volumen bruto de negocio.
En las transacciones minoristas, la tasa será de una y media (1½) molinos, o un dólar y cincuenta centavos ($1.50) por mil dólares ($1,000.00) del volumen bruto de negocio.
En las transacciones de Servicio, la tasa será de tres molinos, o tres dólares ($3.00) por mil dólares ($1,000.00) del volumen bruto de negocio.
En transacciones de alquiler. En los recibos atribuibles a transacciones de alquiler, la tasa será de tres molinos, o tres dólares ($3,00) por mil dólares (1.000,00) del volumen bruto de negocios.
Las declaraciones de impuestos de privilegio empresarial deben presentarse anualmente en la ciudad.
Allentown se une a Filadelfia como los únicos dos municipios de Pensilvania en utilizar un estándar de nexo económico para impuestos municipales selectos. En Filadelfia, la norma se aplica al impuesto sobre ingresos brutos de la ciudad.
El Reglamento Fiscal de Privilegios Empresariales se encuentra en el sitio web de la ciudad en
Información proporcionada a TVL por:
Mike Moore
Gerente de Comunicaciones
Oficina del Alcalde
435 Hamilton Street
Allentown, PA 18101
Mike.Moore@allentownpa.gov
http://www.AllentownPA.gov